Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma general del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca un tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001 ART. 60.UNO)


El impuesto comprende:
Transmisión de bienes inmuebles.
Constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).
Actos o contratos que comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda.
El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.

ANDALUCIA 7%
ARAGON 7%
ASTURIAS 7%
BALEARES 7%
CANARIAS 6,5%
CANTABRIA 7%
CASTILLA LA MANCHA 7%
CASTILLA Y LEON 7%
CATALUÑA 7%
EXTREMADURA 7%
GALICIA 7%
MADRID 7%
MURCIA 7%
LA RIOJA 7%
VALENCIA 7%


Cada año las Comunidades Autónomas pueden variar o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones que estimen oportunas.

El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.