24/07/08: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma general del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca un tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001 ART. 60.UNO)
El impuesto comprende:
Transmisión de bienes inmuebles.
Constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).
Actos o contratos que comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda.
El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.
ANDALUCIA 7%
ARAGON 7%
ASTURIAS 7%
BALEARES 7%
CANARIAS 6,5%
CANTABRIA 7%
CASTILLA LA MANCHA 7%
CASTILLA Y LEON 7%
CATALUÑA 7%
EXTREMADURA 7%
GALICIA 7%
MADRID 7%
MURCIA 7%
LA RIOJA 7%
VALENCIA 7%
Cada año las Comunidades Autónomas pueden variar o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones que estimen oportunas.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.
El impuesto comprende:
Transmisión de bienes inmuebles.
Constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).
Actos o contratos que comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda.
El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.
ANDALUCIA 7%
ARAGON 7%
ASTURIAS 7%
BALEARES 7%
CANARIAS 6,5%
CANTABRIA 7%
CASTILLA LA MANCHA 7%
CASTILLA Y LEON 7%
CATALUÑA 7%
EXTREMADURA 7%
GALICIA 7%
MADRID 7%
MURCIA 7%
LA RIOJA 7%
VALENCIA 7%
Cada año las Comunidades Autónomas pueden variar o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones que estimen oportunas.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.

jorge wrote: