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    <link>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/</link>
    <description>Blog de Asesoría Inmobiliaria</description>
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 <title>Qué impuestos pago al vender mi casa.</title>
 <link>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=8</link>
<description><![CDATA[En este caso, pagará la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos.  Esto se paga en el Ayuntamiento, y es bueno conocer su importe antes de poner el precio de venta, pues puede ser elevada. Cuando haga la declaración de renta, tendrá que declarar la diferencia entre el valor por el que lo compró y el de venta, en el apartado de ganancias patrimoniales del irpf. En la compraventa, puede pactarse quien paga el impuesto de transmisiones, que según ley lo paga el comprador. <br />
]]></description>
 <category>General</category>
<comments>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=8</comments>
 <pubDate>Thu, 24 Jul 2008 18:19:05 +0200</pubDate>
</item><item>
 <title>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.</title>
 <link>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=7</link>
<description><![CDATA[Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma general del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca un tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001 ART. 60.UNO) <br />
El impuesto comprende: <br />
Transmisión de bienes inmuebles. <br />
Constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).<br />
Actos o contratos que comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda. <br />
El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.<br />
<br />
ANDALUCIA 7% <br />
ARAGON  7% <br />
ASTURIAS 7% <br />
BALEARES 7% <br />
CANARIAS 6,5% <br />
CANTABRIA 7% <br />
CASTILLA LA MANCHA 7% <br />
CASTILLA Y LEON 7% <br />
CATALUÑA 7% <br />
EXTREMADURA 7% <br />
GALICIA 7% <br />
MADRID 7% <br />
MURCIA  7% <br />
LA RIOJA 7% <br />
VALENCIA 7% <br />
<br />
<br />
Cada año las Comunidades Autónomas pueden variar o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones que estimen oportunas. <br />
<br />
<b>El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.</b><br />
 ]]></description>
 <category>General</category>
<comments>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=7</comments>
 <pubDate>Thu, 24 Jul 2008 17:53:05 +0200</pubDate>
</item><item>
 <title>Alquiler con opción a compra</title>
 <link>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=1</link>
<description><![CDATA[El alquiler con opción a compra, conocido dentro del argot inmobiliario como financiación mixta, no es más que un contrato de alquiler en el que tanto inquilino como propietario pactan por adelantado la posibilidad de venta del inmueble a medio o largo plazo.Es decir, el inquilino pagará una cuota de alquiler al entrar a vivir a la vivienda, pero podrá decidir comprarlo al acabar el tiempo pactado. <br />
<br />
<a href="http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/media/1/20080529-build.jpg">Alquiler con opción a compra</a><br />
 <br />
Además, el inquilino recuperará el dinero invertido mientras vivió en régimen de alquiler en el momento que decida materializar la compra de la vivienda, ya que ésta cantidad se le descontará del precio final del inmueble. De esta forma las promotoras permiten a sus clientes acceder a una vivienda por un alquiler, que eso sí, suele ser algo más elevado que lo que predomina en el mercado, reservándose la posibilidad de comprarlo en el plazo de dos a cinco años. Normalmente es en este contrato inicial donde se especifica tanto el plazo en el que el inquilino podrá acceder a la compra del inmueble, como su precio final. Cabe destacar que esta fórmula permite al inquilino desestimar la adquisición de la vivienda una vez cumplido el plazo marcado para el régimen de alquiler. Si bien en este caso perderá todo el dinero invertido en el alquiler. <br />
<br />
Ventajas y desventajas de la financiación mixta. Como todas las opciones el alquiler con opción a compra tiene sus ventajas y desventajas tanto para dueños, como para inquilinos. Veamos alguno de ellos: <br />
<br />
<b>VENTAJAS</b>.- El inquilino suele entregar un dinero por adelantado que se utiliza como crédito para el pago inicial de la propiedad. El desembolso inicial es menor a la paga y señal de una vivienda. Cobrarás un renta que está por encima del precio de mercado. Te da tiempo a adquirir crédito, antes de hacer el financiamiento para la compra. <br />
<br />
Tendrás “asegurada” la venta de la vivienda y en caso de no materializarse te pertenecerá todo el dinero pagado para la opción. Puedes bloquear el precio de la propiedad a partir del momento que comienza el contrato de arrendamiento. <br />
<br />
Conservas los beneficios de impuestos de la propiedad durante el período de renta y no tienes que pagar impuestos sobre el dinero de la opción hasta que se acredita formalmente a la propiedad. <br />
<br />
No estás tirando a la basura el dinero de la renta, sino que estás viendo crecer poco a poco la equidad de la propiedad que vas a adquirir. <br />
<br />
Los inquilinos con este tipo de régimen suelen cuidar e invertir más dinero en el mantenimiento de la vivienda.Te permite vivir en la propiedad antes de adquirirla para ver si se adapta a tus necesidades. <br />
<br />
<b>DESVENTAJAS</b>.- Si al final decides no vender la vivienda, debes devolverle al inquilino el dinero que pagó por la opción. Te arriesgas a una subida en la tasas de intereses, que pueda afectar tu capacidad de compra al cumplirse el término del alquiler. No recibes una gran cantidad de dinero en el momento en que te desprendes del uso de la vivienda, sino que el pago se hace gradualmente. Puedes perder todo el dinero que has dado por adelantado si no ejecutas la opción. <br />
]]></description>
 <category>General</category>
<comments>http://santaliestra.com/asesoria_inmobiliaria/index.php?itemid=1</comments>
 <pubDate>Thu, 29 May 2008 12:27:01 +0200</pubDate>
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